PRIMERO
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dictó Sentencia donde condenó al Ciudadano JOSE GREGORIO ROMANCE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.755.230, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de Dos (02) años de presidio.
Ahora bien, desde el 08 de Junio de 2004, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia , hasta la fecha actual 04-07-2008, han transcurrido un lapso de tiempo de Cuatro (04) Años, y Veintiséis (26) Días, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal, sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tie.....