Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadano : LEONARDO LO BUE MORREALE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.977, con domicilio en la Avenida Bolívar Nº 54, Edificio las Lajas, Apartamento D, de esta ciudad, en contra de del accionado ISAAC ELEAZAR YAÑEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.728, domiciliado en esta Ciudad, al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el numeral primero del articulo 91 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de v.....