DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1534 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana CRUZ MARIA TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, de profesión enfermera, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.924.940, debidamente representadas por las ciudadanas DULCE VIOLETA MONTEZUMA Y GIOCONDA TORREALBA, abogadas en ejercicios, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 53.993 y 59.408, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA LISBETH S.....