Como puede interpretarse de la norma transcrita, la oportunidad para que la parte interesada pida la sustitución del perito designado es precisamente en la que se produce el nombramiento de expertos. Pero, como se desprende de los autos, tal oportunidad ocurrió el día 23 de Mayo de 2006, en la forma en que consta en la correspondiente acta, que riela al folio 25 de este cuaderno. Allí estuvieron presentes los representantes judiciales de las partes litigantes, sin que ninguno de ellos pidiera la sustitución de algún perito designado. De tal manera que hacerlo ahora, con posterioridad a aquél acto, resulta a todas luces extemporáneo, por lo cual tiene que declararse sin lugar la petición de la diligenciante. Como quiera la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal, se ordena notificarla a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....