DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Defensora Pública Segunda Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, adscrita a la Unidad de defensa Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente San Juan de los Morros, Estado Guárico, ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, de fecha 13 de Julio del año 2013, en el cual dicto medida cautelar privativa de libertad en contra del adolescente Luís Gerardo Soler Sánchez, en audiencia presentación de imputados, en consecuencia se CONFIRMA, la.....