Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada, ciudadana MARIA ALECIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.908, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fallo de fecha 18 de julio de 2014; y se declara SIN LUGAR la oposición de la cuestión previa de caducidad de la acción, conforme al artículo 346.10 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo mixturizar conceptos de "Caducidad" con "Prescripc.....