Se ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en contra de la decisión de fecha 25-04-09, emitida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, que declaró entre otras cosas sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ GERONIMO ALAS PEREZ Y FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ SULBARAN, acordó, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el segundo libro, artículo 373 del código orgánico procesal penal, decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del código orgánico procesal penal,, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ SULBARAN y otorgo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.....