Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se fija la Retasa en la suma de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00), correspondiendo pagar a la intimada Empresa Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C. A., domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con sucursal en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina en el año 1995, representada por el ciudadano MARIO HERY CLARAC NOIRTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.....