PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interdictal de despojo intentada de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, por la parte Actora Ciudadano HUGO JOSE ACEVEDO BRITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.161.278, en contra de los Ciudadanos WILLIAN BERNARDO ACEVEDO BRITO Y JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.159.450, 5.161.179 respectivamente. Se ordena al únicamente al Co-accionado en el presente litisconsorcio pasivo facultativo, Ciudadano JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO, por efecto de su confesión en juicio, restituir al Actor en la posesión del inmueble de propiedad municipal, ubicado en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, específicamente en la calle Libertador, sin número, al lado de la casa 34-B, constituido por un local cuyas características y linderos son los siguientes: Paredes de bloques sin frisar, constituido por un local comercial, con u.....