DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 08 de Julio del año 2013, por la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRAN BRIZUELA, debidamente asistida por la ABG. JENNY RUEDA, por cuanto en el presente caso el actor incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, ya que interpuso amparo, contra agraviantes diferentes y contra actuaciones procesales diversas, cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes. Todo de conformidad con el reiterado criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias: Nº 684 de fecha 09/07/2010, sentencia Nº 1284, del 27 de octubre de 2000, sentencia Nº 1279 de fecha 20/05/2003.