SE DECLARO: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula el dispositivo de la sentencia recurrida proferida en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, asunto JP21-P-2006-003137, que condenó al ciudadano LUIS VIDAL PERAZA AQUINO, de nacionalidad venezolana, quien nació el día 28-08-1963, natural de El Sombrero, estado Guárico, de 46 años de edad, hijo de Francisca Aquino y de Vidal Peraza (ambos fallecidos), de estado civil casado, con residencia en el Barrio Las Mercedes, final de la calle La Enfermería, casa s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 8.789.216. por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Ley penal sustantiva, en perjuicio del fallecido RAFAEL JULIÁN RODRÍGUEZ LAYA . SEGUNDO: Se ordena la celebración de .....