De la revisión del presente expediente se aprecia que la demanda fué admitida en fecha 04 de Octubre de 2005, folio 95 y la compulsa fué librada en fecha 11 de Octubre del 2005, según nota de secretaría que riela al vto. del folio 97, habiendo transcurridos desde la fecha en que se libró la compulsa hasta el día de hoy, Siete (7) meses, lapso éste que excede el de Treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente juicio. Désele salida en el libro respectivo y remítas.....