Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado EUDIS RAFAEL ZERPA OBERTO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.239.740, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 01-08-1978 , de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Pascuala Oberto (v) y Héctor José Zerpa (F), domiciliado en Barrio Vicario 3 , carrera 06 con calle 07 casa s/n , al frente del mercal Niño Jesús, Calabozo, Estado Guárico conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Declara con lugar la sol.....