Vista la demanda de tercería y sus recaudos anexos, propuesta por el ciudadano OTTO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.952.927 y de este domicilio, asistido por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.220.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº y 16.241, de este mismo domicilio y a los fines de la tramitación y pronunciamiento de la misma, este Tribunal acuerda abrir Cuaderno Separado, que llevará como encabezamiento el presente auto, anexándole la referida demanda y sus recaudos anexos, los cuales se ordenan desglosar de la segunda pieza del presente expediente, dejándose copia de este auto en dicha pieza; a tal efecto, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la referida demanda, de la siguiente manera: ... En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estad.....