En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número 03, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de de permiso presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, en su condición de imputado, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Alva Judith Mota, I.P.S.A Nro. 63266, para que pueda AUSENTARSE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo del presente permiso, a los fines de que recabe personalmente su Acta de Nacimiento, Fe de Bautismo y Datos Filiatorios, (haciéndole la salvedad de que sus datos filiatorios puede obtenerlos ante la autoridad competente del SAIME en el estado Guárico), en las localidades de La Fría, Orope, San Antonio del Táchira, todas ubicadas .....