Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal N° 03 de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, por no ser típico el hecho investigado; decreta al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.522.990, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 19/09/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, domiciliado en Trinidad calle 05 al final frente a la bodega Mizpa, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del delito POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estu.....