Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de la Ciudadana ROSA MARINA SOLORZANO de LARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.711.827, natural de Camaguán-Estado Guárico, donde nació el 26-12-1966, de 43 años, casada, de profesión u oficio obrera, residenciado en el Barrio Las Marías, calle Juan Briceño, casa S/Nº, al lado de la Iglesia Luz del Mundo II, Camaguan- Estado Guárico, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo estable.....