Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se DECLARA procedente la solicitud realizada por la Defensa Publica y en consecuencia se DECRETA el decaimiento de la Medida de Privación Judicial a la cual se encuentra sometido el acusado DEIVIS RONDON CORTEZ, en el presente asunto y su sustitución por una Medida menos gravosa, considerando este Tribunal que a los efectos de garantizar las resultas de este Proceso es necesario sustituir la Privación Judicial de Libertad del acusado por las obligaciones las contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, estando obligado a presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal cada 30 días, así como no acercarse a las victimas ni a familiares de la victimas en el presente asunto, a notificar a este Tribunal cualquier cambio de residencia y por supuesto acudir al llamad.....