ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: JOSUE JHONATHAN OVALLES DOMÍNGUEZ, quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12F04-121-08, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, en el sitio de residencia del mismo (reservado por el Ministerio Público), designándole al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación principal u originaria (Fiscalía 4ª.), el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30.....