Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos CARMEN TEODORA TOVAR DE IBAÑEZ, ANGELA CUSTODIA TOVAR PADILLA, JOSE ISABEL TOVAR NIEVES Y HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.358.177, V-8.151.881, V-4.999.282 y V-8.154.492, con domicilio en Municipio Camaguán del Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitu.....