Pronunciamientos:
PRIMERO: Declara, la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO, y de las actuaciones que se originaron de dicho acto, y se REPONE LA CAUSA, al estado de que se efectúe la imputación fiscal de aquél, bajo las formalidades de ley, con respeto del debido proceso; consecuencialmente se decreta, la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO, desde la sala de audiencias, con base legal en los artículos 44 numeral 1, 49 numerales 1, 2, 50 de la Carta Fundamental, en relación con lo pautado en los artículos 8, 9, 10, 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena, la remisión de este asunto al Ministerio Público, en su oportunidad legal pertinente, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se declara, sin lugar, el petitorio fiscal, y con lugar, la solicitud de la defensa.