PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Accionada, ciudadano DARIO RODOLFO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.298, divorciado, profesor, domiciliado en Calabozo estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de junio de 2009. Se declara extemporáneamente promovidas las pruebas de la parte demandada ¿ recurrente y así, se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad el fallo recurrido, se condena en costas del recurso a la excepcionada ¿ recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....