Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley; DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano YRVING EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.222.042, natural de esta ciudad, Estado Guarico, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1989, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Luz María de Pérez (v) y Fernando Antonio Pérez (v), residenciado en el Barrio Vista el Morro, calle 07, casa Nº 121, cerca del modulo, de esta ciudad, teléfono 0246-8083055, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 407 ordinal 1 en rela.....