Verificado en definitiva como ha sido, el cumplimiento de todas las obligaciones  impuestas, es  por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y  318 ordinal 3° todos del  Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: 
	PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal por cumplimiento del  Régimen de obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional de Proceso, y por consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°,  y 48 ordinal 7°  del Código Orgánico Procesal Penal,  a favor  del ciudadano DANIEL ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº  V-21. 313.177,  natural de Caja Seca, Estado Trujillo, donde nació el día 14-10-1979, de 24 años de edad, soltero,  agricultor, hijo Maria Esperanza Ramírez  y Padre desconocido,  residenciado, en la Finca ¿Las Marías¿,  Vía las Mercedes del Llano, propiedad de Simón Armas, Jurisdicción las Mercedes del Llano, Estado Guarico, por la comisión .....