DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS, Defensora Privada de los ciudadanas MARCOS TULIO GUEVARA BELLO, CARLOS JARAMILLO, ALFONSO RAFAEL MARINO JULIO Y LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS, contra la decisión dictada el 02 de abril de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra los ciudadanos MARCOS TULIO GUEVARA BELLO, CARLOS JARAMILLO, ALFONSO RAFAEL MARINO JULIO Y LUIS GUILLERMO OSORIO ARENAS y, en consecuencia negó el decaimiento de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: C.....