Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.718.831, con domicilio en Calabozo, del Estado Guárico, actuando en representación de su hija, contra el ciudadano HERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.770.000, domiciliado en Calabozo y Trabaja como Jardinero por Nomina del Hospital General de Calabozo y Adscrito al Módulo de Asistencia Médica en el Barrio.
SEGU.....