P A R T E D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE DOS TÍTULOS SUPLETORIOS, interpusiere el ciudadano PILAR ARMIDES MELENDEZ CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.623.391, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Calle 4 entre carreras 6 y 7, casa No. 9, de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, registrados en fechas 31 de mayo de 1995 en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, bajo los números 37 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1995 y No. 36, Protoc.....