ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 500, 506 y 552, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: ROMÁN SIMÓN CASTRO OCHOA, ampliamente identificado en autos, la cual consistirá, en su desempeño en la Compañía registrada con el nombre de "FRIGORIFICO FULL CARNES C.A.", bajo el N° 05, tomo 01-A, Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuyo Director Gerente, es el accionista mayoritario, el señor: HÉCTOR FABIO CAMPO JARAMILLO; tal empresa se encuentra ubicada en: la Calle Principal de Pueblo Nuevo cruce con Avenida Bolívar, N° 23, R.....