1) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ GARCIA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.937.652, natural de Calabozo, nacido en fecha 01/01/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gladis de García y José García; domiciliado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Octavio Viana casa s/n, cerca del Mercal, Calabozo-estado Guárico, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima, ciudadano HENNAVI SALAH ANUAR. Quien fuera sentenciado a pulgar la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión. Quien fuera detenido en fecha 08-08-10 según se evidencia.....