PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadana ALICIA FELIZOLA ORAA DE ERMINY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.439, con domicilio en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico y se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 02 de Marzo de 2.006, y así se establece. Se declara SIN LUGAR la acción propuesta de Rectificación de Partida de Matrimonio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196°.....