JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (22/10/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 26/09/2.013, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora ciudadano Luís Ramón Uzcátegui, identificado en autos, representados por el Defensor Público Agrario Abogado Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, así como el demandado ciudadano Jorge Luís Páez Herrera, identificado en autos, asistido por el abogado Luciano Antonio Castrillo Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.631.de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los limites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega la representación judicial de la par.....