En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, por las consideraciones antes señaladas.-
SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al encausado EDGAR EDUADO CEDEÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.985.186, fecha de nacimiento 03-02-1972, 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos de Cipriana Rodríguez y Miguel Cedeño, con residencia sector Isaguar, entre la Urbanización La Arboleda y minas de Arena, calle Principal, rancho S/N, cerca de la casa de la Sra. Mercedes Alasan, presidenta de la asociación de vecinos del sector, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Intencionales Grave Calificadas, previsto y s.....