PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Apelación intentada por la parte actora “FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO” (FONDER), según consta de documento debidamente autenticado bajo el N° 2, Tomo 29, de fecha 30 de Mayo de 2.002, por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros., creado por Ley Regional publicada en Gaceta Oficial del Estado Guárico, Edición Extraordinaria N° 20 de fecha 16 de Mayo de 1.996. Se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 02 de Marzo del año 2.006, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil, al no haber la actora señalado el domicilio exacto para la intimación del co-accionado, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Publíquese, regístrese y d.....