Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se condena al acusado: JUAN CARLOS ZAMORA FUENTES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.740.857, natural de Mata Negra, Sector El Viboral, de oficio Obrero, residenciado en Mata Negra, Sector El Viboral, Casa S/N. Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, a cumplir una pena de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES.-
SEGUNDO: Se condena en costas al acusado, todo conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 267 de Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordeno librar la corres.....