Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite, la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el acusado RAMÓN ANTONIO DÍAZ CHACÓN, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lucy Mar Rivero Rebolledo, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado RAMÓN ANTONIO DÍAZ CHACÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio .....