Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARIA AGUSTINA GONZALEZ GAMEZ, en representación de sus menores hijos : BECKER CELESTINO, MARIA ALEJANDRA, ANA LUIS y ALEXMAR JOSÉ ARRUEBARRENA GONZALEZ, en contra del padre de los menores : CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, por tanto la suma establecida como pensión de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 116.437,50), que es el monto equivalente al 25% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 465.750,00), que.....