DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, defensor privado de los ciudadanos JACKSON JESÚS SILVA DÍAZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha 11-01-1978, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, hijo de Jesús Silva (v) y Gladis Margarita Díaz (v), residenciado Urbanización Acosta Carlez, calle 9 casa S/n, San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.136; y VICTKTHELMO LENIN RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 02-07-1971, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública,.....