Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el Ciudadano LUIS RAMON GAMARGO BRITO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.979.465, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, residenciado en la Calle Mariño, casa No. 12, Barrio Pueblo Nuevo, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, t.....