En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, intentado por el ciudadano Abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.921.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313 contra Decisión de fecha 02 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en el cual se le niega la apelación formulada en virtud del auto del 02 de julio de 2024.
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo.....