Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:-
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana JUANA RAMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.349.656, con domicilio en el Sector Las Marías, Calle Fray Tomas de Castro, en la ciudad de Camaguán, estado Guárico, en contra de la ciudadana NEYER DE JESÚS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.225.736, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Accionante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constanci.....