Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ADNAN EL ASSAL SATAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.266.374, asistido en ese acto por el Abogado MARTIN JOSÉ JIMÉNEZ REINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 195.644, conforme con el artículo 82, numeral 12º del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana ABG. MARIBEL DEL VALLE CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Como consecu.....