Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción intentada por la parte actora Ciudadano RAMON EMILIO ROSALES venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-331.580, con domicilio en la Ciudad de Maracay, estado Aragua en contra de Ciudadano LORENZO ARGENIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.166.260, domiciliado en la calle 4, entre carrera 8 y 9 de Guayabal, en la Ciudad de Calabozo, estado Guarico., a través de acción de Nulidad del Titulo Supletorio, y los asientos registrales del Titulo Supletorio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda , estado Guarico, inserto bajo el Nº 2, Folio 6 al 24, P.....