PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora GUILLERMO FERNANDO BOLIVAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.953.746. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 23 de Enero del año 2.007. En consecuencia, se ordena al tribunal de la recurrida, que revise el resto de los requisitos establecidos en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, para que, si los encontrare cumplidos, ordene la admisión de la demanda y la continuación de la sustanciación del iter procesal, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ci.....