PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales intentada por la parte actora Ciudadana ROSA ISIDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, médico veterinaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.851.230 y domiciliada en la calle Las Flores, cruce con calle Tumeremo, casa N° 73, urbanización Simón Bolívar, Sector Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los Ciudadanos DULCE DE JESUS CARPIO DE UTRERA y EMILIO GIUNTA LUPI, venezolanos, mayor de edad, hábiles en derecho titulares de las cédulas de identidad Nrs. 780.043, 8.788.085, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 25 de mayo del año 2.005, y se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada-recurrente.
SEGUND.....