este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal; TERCERO: SE ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada Clara Isabel Tovar Medina, venezolana, nacida en fecha 08 de julio de 1.978, de 27 años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casada, comerciante, residenciada en el barrio Ruiz Pineda II, calle Maracaibo, casa s/n, Cerca de la Clínica El Ángel, frente a la licorería, Valencia, Estado Carabobo, hija de Nelly Tovar, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.235.549, por un tiempo de Un (01) año y seis (06) meses, con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento como son: 1.- Continuar residiendo en su lugar de ha.....