D I S P O S I T I V A:
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia MERCANTIL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este tribunal en fecha 10-10-2.016, así como las cantidades reclamadas que allí se desglosan.
SEGUNDO: Se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el presente juicio por INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano FÉLIX ENRIQUE AGUILERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.076.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 225.350, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº .....