D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, expediente signado con el Nº 9386-15, juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana PETRA YSABEL PANTOJA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.920, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.200 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra el ciudadano LUÍS SALVADOR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.207, con domicilio en la calle Principal de.....