En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA NAVAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.871.182, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Sector la Morera, Barrio Jesús Bandres Callejón S/N, San Juan de los Morros Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....