Se declaró, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jorge Vega Mejías, contra la sentencia definitiva que suscribe el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito de fecha 19-07-2010, tomada en el asunto N° JP01P-2008-002115, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia revoca la señalada sentencia, y en su lugar declara la prescripción de la acción penal judicial en el delito de lesiones personales intencionales graves, en grado de complicidad correspectiva, que el Ministerio Fiscal imputó al acusado Carlos Alberto Ibarra Zapata. Se abstiene el tribunal de ponderar y decidir por las resultas del presente fallo las otras denuncias planteadas por el recurrente. Se funda la decisión en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 451, 452.4, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con los artículos 415, 424, 108.5 y 110 Código Penal.