DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda proseguir la presente causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, ordinal 1º y 470, segundo aparte del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano . TERCERO:.....